¡Viacheslav!

1) El balance de 10 meses da un 26% de crecimiento de la industria estatal (en lugar del 32%). Un resultado poco alentador. Hablas de un plan industrial-financiero de contraofensiva y de un llamamiento del CC. En mi opinión, se podría hacer cualquier cosa con tal de lograr un 30-32% de crecimiento. Temo que ya sea tarde para hablar de ello ahora; de todas formas, hasta octubre (fin de año) no se podrán introducir grandes cambios. ¿Pero quizás habría que intentarlo? Bueno, intentadlo. Tal vez convenga intentarlo.

2) Nos queda 1 mes y medio para la exportación de grano: desde finales de octubre (y quizás antes) empezará a llegar al mercado en masa el grano estadounidense, contra el cual nos será difícil competir. Si en estos 1 mes y medio no exportamos 130-150 millones de puds de grano, nuestra situación de divisas puede volverse luego verdaderamente desesperada. Una vez más: hay que forzar la exportación de grano con todas las fuerzas.

3) Hay que detener obligatoriamente a Sujánov, Bazárov y Ramzin. Hay que interrogar a la esposa de Sujánov (¡comunista!): no podía no saber de las iniquidades que se cometían en su casa. Habría que distribuir todas las declaraciones sin excepción (tanto las principales como las complementarias) a los miembros del CC. Que Kalinin es culpable, en eso no puede haber duda. Todo lo comunicado sobre Kalinin en las declaraciones es la pura verdad. De todo esto hay que informar obligatoriamente al CC, para que a Kalinin no se le ocurra en adelante mezclarse con bribones.

4) Recibí la carta de Osinski sobre el NAMI. Osinski no tiene razón. Mantengo mi opinión. Klim explicará los motivos. Menudo sinvergüenza ese Osinski.

5) Adjunto un recorte sobre la planta metalúrgica de Mariúpol. Es la cuarta provocación consecutiva del despreciable Gipromez. ¿No se puede castigar ejemplarmente a los culpables? (Pravda del 23 de agosto de 1930.) Bueno, eso es todo por ahora. Un apretón de manos.

Stalin.

Cartas de I.V. Stalin a V.M. Mólotov. 1925-1936. Págs. 198-199.

RGASPI. F. 558. Op. 1. D. 5388.