El Consejo de Comisarios del Pueblo de la URSS y el Comité Central del PC(b) de toda la Unión disponen:

1. En modificación de la instrucción del 8 de mayo de 1933, las detenciones en todos los casos, sin excepción, los órganos del NKVD podrán efectuarlas únicamente con el consentimiento del fiscal correspondiente.

2. En caso de necesidad de efectuar una detención en el lugar del delito, los funcionarios del NKVD autorizados para ello por la ley están obligados a comunicar inmediatamente la detención efectuada al fiscal correspondiente para obtener la confirmación.

3. Los permisos para las detenciones de miembros del Comité Ejecutivo Central de la URSS y de los Comités Ejecutivos Centrales de las repúblicas federadas se concederán únicamente previa obtención, por los órganos de la fiscalía y del NKVD, del consentimiento del presidente del Comité Ejecutivo Central de la URSS o de los presidentes de los Comités Ejecutivos Centrales de las repúblicas federadas, según corresponda. Los permisos para las detenciones de trabajadores dirigentes de los comisariados del pueblo de la Unión y de las repúblicas federadas y de las instituciones centrales equiparadas a ellos (jefes de administraciones y encargados de departamentos, gerentes de trusts y sus adjuntos, directores y subdirectores de empresas industriales, sovjoses, etc.), así como de ingenieros, agrónomos, profesores, médicos, dirigentes de instituciones docentes y de investigación científica que presten servicio en diversas instituciones, se concederán previo acuerdo con los comisarios del pueblo correspondientes.

4. Los permisos para las detenciones de miembros y candidatos del PC(b) de toda la Unión se concederán previo acuerdo con los secretarios de los comités distritales, territoriales y regionales del PC(b) de toda la Unión, y de los CC de los partidos comunistas nacionales, según corresponda, y, en lo que respecta a los comunistas que ocupan cargos dirigentes en los comisariados del pueblo de la Unión y en las instituciones centrales equiparadas a ellos, previa obtención del consentimiento del presidente de la Comisión de Control del Partido.

5. Los permisos para las detenciones de militares del alto, superior y medio personal de mando del Ejército Rojo se concederán previo acuerdo con el comisario del pueblo de Defensa.

6. Los permisos para las detenciones serán concedidos, en el distrito, por el fiscal distrital; en las repúblicas autónomas, por los fiscales de dichas repúblicas; en los territorios (regiones), por los fiscales territoriales (regionales). En las causas sobre delitos en el transporte ferroviario y acuático, los permisos para las detenciones serán concedidos por los fiscales de sector, los fiscales de ferrocarril y los fiscales de cuenca, según corresponda; en las causas de la competencia de los tribunales militares, por los fiscales de las circunscripciones militares. Los permisos para las detenciones efectuadas directamente por los comisariados del pueblo de asuntos internos de las repúblicas federadas serán concedidos por los fiscales de las repúblicas. Los permisos para las detenciones efectuadas directamente por el Comisariado del Pueblo de Asuntos Internos de la URSS serán concedidos por el fiscal de la Unión.

Presidente del Consejo de Comisarios del Pueblo de la URSS

V. MÓLOTOV

Secretario del Comité Central del PC(b) de toda la Unión

I. STALIN Stalin Lubianka. Stalin y la VChK — GPU — OGPU — NKVD. Enero de 1922 — diciembre de 1936. M., 2003. Págs. 676–677. AP RF. F. 3. Op. 58. D. 5. L. 144, 145.