Camaradas! La Comisión de Redacción ha concluido su labor. Como resultado del trabajo de la Comisión de Redacción, se ha obtenido el proyecto del texto definitivo de la Constitución. El proyecto ha sido distribuido a todos los miembros del Congreso. Por consiguiente, el Congreso está familiarizado con él.

Como se desprende del proyecto, la Comisión de Redacción introdujo un total de 43 enmiendas. Estas enmiendas afectaron a 32 artículos del proyecto de Constitución, introduciendo en ellos determinados cambios. Los restantes 114 artículos del proyecto quedaron sin modificación.

De las 43 enmiendas, se podrían considerar más o menos sustanciales 6 o 7 enmiendas.

¿Qué enmiendas son ésas?

En primer lugar, las enmiendas al artículo 8. En el proyecto de Constitución, el artículo está formulado de la siguiente manera:

La tierra que ocupan los koljoses se les asigna en usufructo perpetuo, es decir, para siempre.

La nueva formulación ofrece el siguiente texto del artículo:

La tierra que ocupan los koljoses se les asigna en uso gratuito y perpetuo, es decir, para siempre.

Pienso que esta enmienda es clara y no necesita explicación.

La segunda enmienda se refiere al artículo 10 del proyecto de Constitución. La antigua redacción de este artículo:

La propiedad personal de los ciudadanos sobre sus ingresos laborales y ahorros, sobre la vivienda y la economía doméstica auxiliar, sobre los objetos del hogar y del uso cotidiano, así como sobre los objetos de consumo personal y comodidad, está protegida por la ley.

Nueva redacción del artículo 10:

El derecho de propiedad personal de los ciudadanos sobre sus ingresos laborales y ahorros, sobre la vivienda y la economía doméstica auxiliar, sobre los objetos de uso doméstico y cotidiano, sobre los objetos de consumo personal y comodidad, así como el derecho de herencia de la propiedad personal de los ciudadanos, están protegidos por la ley.

Esta enmienda es clara y, considero, no requiere una explicación especial.

La tercera enmienda se refiere al artículo 35. La antigua redacción de este artículo:

El Soviet de las Nacionalidades se compone de diputados designados por los Soviets Supremos de las repúblicas federadas y autónomas y por los Soviets de diputados de los trabajadores de las regiones autónomas: diez diputados por cada república federada, cinco diputados por cada república autónoma y dos diputados por cada región autónoma.

La nueva redacción del artículo:

El Soviet de las Nacionalidades es elegido por los ciudadanos de la URSS según las repúblicas federadas y autónomas, las regiones autónomas y los distritos nacionales conforme a la norma: 25 diputados por cada república federada, 11 diputados por cada república autónoma, 5 diputados por cada región autónoma y un diputado por cada distrito nacional.

Por consiguiente, la igualdad de las cámaras tanto en lo que respecta a su composición cuantitativa como en lo que respecta a su formación democrática está plenamente observada en este artículo.

La cuarta enmienda se refiere al artículo 40. La antigua redacción del artículo:

Las leyes aprobadas por el Soviet Supremo de la URSS se publican con las firmas del presidente y del secretario del Presídium del Soviet Supremo de la URSS.

La nueva redacción del artículo:

Las leyes aprobadas por el Soviet Supremo de la URSS se publican en los idiomas de las repúblicas federadas con las firmas del presidente y del secretario del Presídium del Soviet Supremo de la URSS.

La enmienda es comprensible y, en mi opinión, tampoco necesita aclaración.

Por consiguiente, las leyes se publicarán en 11 idiomas.

Quinta enmienda concierne al artículo 48. Según la antigua redacción, se preveían cuatro vicepresidentes del Presídium del Soviet Supremo; según la nueva redacción, se prevén 11 vicepresidentes, según el número de repúblicas federadas.

La sexta enmienda se refiere al artículo 77. Consiste en que, además de los comisariados del pueblo de toda la Unión existentes, se prevé crear un nuevo comisariado del pueblo: el Comisariado del Pueblo de la Industria de Defensa. Esta enmienda tampoco requiere explicación.

Finalmente, la séptima enmienda. Se refiere al artículo 49, inciso "k". La antigua redacción del artículo:

En el período entre sesiones del Soviet Supremo de la URSS, el Presídium declara el estado de guerra en caso de ataque militar contra la URSS.

La nueva formulación del artículo:

En el período entre sesiones del Soviet Supremo de la URSS, el Presídium declara el estado de guerra en caso de ataque militar contra la URSS o en caso de necesidad de cumplir obligaciones contractuales internacionales de defensa mutua contra la agresión.

En cuanto a las demás enmiendas, no tienen una importancia sustancial, poseen un carácter puramente de redacción y, considero, no requieren un análisis especial.

Conclusión general: en la elaboración y el acabado definitivo de la Constitución de la URSS, la discusión de todo el pueblo ha aportado indiscutiblemente un beneficio enorme.

Pravda. 6 de diciembre de 1936