A los Comisarios del Pueblo de Asuntos Internos de las repúblicas unidas y autónomas, a los jefes de las Direcciones del NKVD de los krais y óblasts, a los jefes de las secciones de distrito, municipales y regionales del NKVD.

A los fiscales de las repúblicas unidas no autónomas, de los krais y óblasts, a los fiscales de distrito, de ciudad y de raión.

A los Secretarios de los Comités Centrales de los Partidos Comunistas Nacionales, Comités Regionales, Comités Provinciales, Comités de Distrito y Comités de Distrito del PCU(b).

El Consejo de Comisarios del Pueblo de la URSS y el Comité Central del PC(b) señalan que durante los años 1937-1938, bajo la dirección del partido, los órganos del NKVD realizaron una gran labor para aplastar a los enemigos del pueblo y limpiaron la URSS de numerosos cuadros de espionaje, terrorismo, sabotaje y actividades subversivas compuestos por trotskistas, bujarinistas, eseristas, mencheviques, nacionalistas burgueses, guardias blancos, kulaks prófugos y delincuentes comunes, que representaban un serio apoyo para los servicios de inteligencia extranjeros en la URSS y, en particular, para los servicios de inteligencia de Japón, Alemania, Polonia, Inglaterra y Francia.

Al mismo tiempo, los órganos del NKVD han realizado una gran labor también en la derrota de la agentura de espionaje y diversión de los servicios de inteligencia extranjeros, que penetraron en la URSS en gran cantidad desde el extranjero bajo la apariencia de los llamados emigrados políticos y tránsfugas de polacos, rumanos, fineses, alemanes, letones, estonios, jarbinianos, etc.

La limpieza del país de los cuadros subversivos insurgentes y de espionaje desempeñó su papel positivo en la garantía de los ulteriores éxitos de la construcción socialista.

Sin embargo, no se debe pensar que con esto la tarea de limpiar a la URSS de espías, saboteadores, terroristas y agentes diversionistas ha concluido.

La tarea consiste ahora en que, continuando también en adelante la lucha implacable contra todos los enemigos de la URSS, organicemos esta lucha mediante métodos más perfectos y seguros.

Esto es tanto más necesario cuanto que las operaciones masivas de derrota y extirpación de elementos hostiles, llevadas a cabo por los órganos del NKVD en 1937–1938, con una instrucción y un juicio simplificados, no pudieron menos que conducir a una serie de grandísimos defectos y deformaciones en el trabajo de los órganos del NKVD y de la Fiscalía. Más aún, los enemigos del pueblo y los espías de los servicios de inteligencia extranjeros, infiltrados en los órganos del NKVD tanto en el centro como en las localidades, continuando su labor subversiva, se esforzaban por todos los medios en embrollar los casos de instrucción y los expedientes de agentes, deformaban conscientemente las leyes soviéticas, realizaban arrestos masivos e infundados, salvando al mismo tiempo de la derrota a sus cómplices, en especial a los enquistados en los órganos del NKVD.

Los defectos principales detectados últimamente en el trabajo de los órganos del NKVD y de la Fiscalía son los siguientes:

En primer lugar, los funcionarios del NKVD han abandonado por completo el trabajo de agentes e informantes, prefiriendo actuar de forma más simplificada, mediante la práctica de arrestos masivos, sin preocuparse por la exhaustividad y la alta calidad de la investigación.

Los trabajadores del NKVD se han desacostumbrado hasta tal punto del minucioso y sistemático trabajo de agentes e informantes y han tomado tanto gusto al procedimiento simplificado de tramitación de casos, que hasta el último momento plantean cuestiones sobre la concesión de los denominados "límites" para llevar a cabo arrestos masivos.

Esto llevó a que el ya de por sí débil trabajo de agentes se retrasara aún más y, lo peor de todo, muchos funcionarios del Comisariado del Pueblo para Asuntos Internos perdieron el gusto por las actividades de agentes, que desempeñan un papel de excepcional importancia en el trabajo chekista.

Esto, por último, condujo a que, en ausencia de un trabajo de agentes adecuadamente organizado, la instrucción, por regla general, no lograba desenmascarar plenamente a los espías y saboteadores detenidos de los servicios de inteligencia extranjeros, ni poner al descubierto por completo todas sus conexiones delictivas.

Semejante subestimación de la importancia del trabajo de agentes y una actitud irresponsable e inadmisible hacia las detenciones son tanto más intolerables cuanto que el Consejo de Comisarios del Pueblo de la URSS y el Comité Central del PC(b) de la URSS, en sus resoluciones del 8 de mayo de 1933, del 17 de junio de 1935 y, finalmente, del 3 de marzo de 1937, dieron instrucciones categóricas sobre la necesidad de organizar correctamente el trabajo de agentes, limitar las detenciones y mejorar la instrucción.

En segundo lugar, una deficiencia muy importante del trabajo de los órganos del NKVD es el procedimiento simplificado de investigación, profundamente arraigado, en virtud del cual, por regla general, el investigador se limita a obtener del acusado la confesión de su culpabilidad y no se preocupa en absoluto de reforzar dicha confesión con los necesarios datos documentales (declaraciones de testigos, actas de peritaje, pruebas materiales, etc.).

Con frecuencia, el detenido no es interrogado durante un mes después de la detención, a veces incluso más. Durante los interrogatorios de los detenidos, no siempre se levantan actas de interrogatorio. A menudo se dan casos en que las declaraciones del detenido son anotadas por el investigador en forma de apuntes, y luego, transcurrido un tiempo prolongado (una década, un mes, incluso más), se redacta un acta general, sin cumplirse en absoluto la exigencia del artículo 133 del Código de Procedimiento Penal sobre la fijación literal, en la medida de lo posible, de las declaraciones del detenido. Muy a menudo, el acta de interrogatorio no se redacta hasta que el detenido confiesa los delitos cometidos. No son raros los casos en que en el acta de interrogatorio no se registran en absoluto las declaraciones del acusado que refutan tales o cuales datos de la acusación.

Los expedientes de investigación se formalizan de manera descuidada; en el expediente se incluyen anotaciones de testimonios en borrador, corregidas y tachadas a lápiz sin que se sepa por quién; se incluyen actas de testimonios no firmadas por el interrogado ni refrendadas por el investigador; se incorporan conclusiones acusatorias sin firmar ni aprobar, etc.

Los órganos de la Fiscalía, por su parte, no adoptan las medidas necesarias para eliminar estas deficiencias, limitando, por regla general, su participación en la investigación a un simple registro y sellado de los materiales de instrucción. Los órganos de la Fiscalía no solo no eliminan las violaciones de la legalidad revolucionaria, sino que de hecho legalizan estas violaciones.

De semejante actitud irresponsable hacia la instrucción de sumarios y de la burda violación de las normas procesales establecidas por la ley, se valían con frecuencia con habilidad los enemigos del pueblo infiltrados en los órganos del NKVD y de la Fiscalía, tanto en el centro como en las localidades. Desnaturalizaban conscientemente las leyes soviéticas, cometían falsificaciones, falseaban documentos de instrucción, encausaban penalmente y sometían a arresto por motivos insignificantes e incluso sin motivo alguno, creaban con fines provocadores "casos" contra personas inocentes y, al mismo tiempo, tomaban todas las medidas para encubrir y salvar de la derrota a sus copartícipes en la actividad criminal antisoviética. Hechos de este género tuvieron lugar tanto en el aparato central del NKVD como en las localidades.

Todos estos defectos completamente intolerables señalados en el trabajo de los órganos del NKVD y de la Fiscalía fueron posibles únicamente porque los enemigos del pueblo que se infiltraron en los órganos del NKVD y de la Fiscalía intentaron por todos los medios desvincular el trabajo de los órganos del NKVD y de la Fiscalía de los órganos del Partido, eludir el control y la dirección del Partido y, de este modo, facilitarse a sí mismos y a sus cómplices la posibilidad de continuar su actividad antisoviética y subversiva.

Con el objetivo de eliminar de forma decisiva las deficiencias expuestas y organizar adecuadamente la labor de investigación de los órganos del NKVD y de la Fiscalía, el Consejo de Comisarios del Pueblo de la URSS y el Comité Central del Partido Comunista de toda la Unión (bolchevique) disponen:

1. Prohibir a los órganos del NKVD y de la Fiscalía la realización de cualesquiera operaciones masivas de arrestos y desalojos.

De conformidad con el artículo 127 de la Constitución de la URSS, las detenciones se efectuarán únicamente por orden judicial o con la sanción del fiscal.

El desalojo de la franja fronteriza se permite con autorización del Consejo de Comisarios del Pueblo de la URSS y del Comité Central del Partido Comunista de Toda la Unión (bolchevique), a propuesta especial del comité regional, comité territorial o Comité Central del Partido Comunista nacional correspondiente, acordada con el Comisariado del Pueblo de Asuntos Internos de la URSS.

2. Liquidar las ternas judiciales creadas en virtud de órdenes especiales del NKVD de la URSS, así como las ternas adjuntas a las direcciones provinciales, territoriales y republicanas de la milicia obrera y campesina.

En lo sucesivo, todos los asuntos se remitirán, en estricta conformidad con las leyes vigentes sobre la jurisdicción, a la consideración de los tribunales o de la Reunión Especial adjunta al NKVD de la URSS.

3. Al efectuar las detenciones, los órganos del NKVD y de la Fiscalía deberán guiarse por lo siguiente:

a) realizar las autorizaciones para las detenciones en estricta conformidad con la disposición del Consejo de Comisarios del Pueblo de la URSS y del Comité Central del PC(b) del 17 de junio de 1935;

b) al solicitar a los fiscales las sanciones para la detención, los órganos del NKVD están obligados a presentar una resolución motivada y todos los materiales que fundamenten la necesidad de la detención;

c) los órganos de la Fiscalía están obligados a verificar minuciosamente y en cuanto al fondo la fundamentación de las resoluciones de los órganos del NKVD sobre las detenciones, exigiendo, en caso necesario, la realización de acciones de instrucción complementarias o la presentación de materiales de instrucción complementarios;

d) los órganos de la Fiscalía están obligados a no permitir la realización de detenciones sin fundamentos suficientes.

Establecer que por cada arresto incorrecto, junto con los trabajadores del NKVD, también asume responsabilidad el fiscal que dio la sanción para el arresto.

4. Obligar a los órganos del NKVD a observar con exactitud, durante la instrucción de las causas, todas las exigencias de los códigos de procedimiento penal.

En particular: a) terminar la investigación en los plazos establecidos por la ley; b) realizar los interrogatorios de los detenidos no más tarde de 24 horas después de su detención; después de cada interrogatorio, redactar de inmediato el acta conforme a lo exigido por el artículo 138 del Código de Procedimiento Penal, con indicación precisa de la hora de inicio y finalización del interrogatorio.

El fiscal, al familiarizarse con el acta del interrogatorio, está obligado a hacer en el acta una inscripción sobre la familiarización, indicando la hora, el día, el mes y el año; c) precintar los documentos, la correspondencia y otros objetos incautados durante el registro inmediatamente en el lugar del registro, de conformidad con el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal, elaborando un inventario detallado de todo lo precintado.

5. Obligar a los órganos de la Fiscalía a observar con exactitud las exigencias de los códigos procesales penales en cuanto a la realización de la supervisión fiscal sobre la instrucción llevada a cabo por los órganos del NKVD.

De conformidad con ello, obligar a los fiscales a verificar sistemáticamente el cumplimiento por los órganos de instrucción de todas las reglas de instrucción establecidas por la ley y eliminar de inmediato las violaciones de dichas reglas; adoptar medidas para asegurar al acusado los derechos procesales que le son otorgados por la ley, etc.

6. En relación con el creciente papel de la supervisión fiscal y la responsabilidad asignada a los órganos de la Fiscalía por las detenciones y la instrucción realizada por los órganos del NKVD, reconocer como necesario:

a) establecer que todos los fiscales que ejercen la supervisión de la instrucción realizada por los órganos del NKVD sean aprobados por el CC del PC(b) a propuesta de los correspondientes comités regionales, comités territoriales, CC de los partidos comunistas nacionales y del fiscal de la Unión de RSS;

b) obligar a los comités regionales, comités territoriales y CC de los partidos comunistas nacionales a verificar en el plazo de un mes y presentar para su aprobación al CC del PC(b) las candidaturas de todos los fiscales que ejercen la supervisión de la instrucción en los órganos del NKVD;

c) obligar al fiscal de la Unión de RSS, camarada Vyshinski, a designar de entre los trabajadores del aparato central a fiscales cualificados y políticamente verificados para ejercer la supervisión de la instrucción realizada por el aparato central del NKVD de la URSS, y en un plazo de dos décadas presentarlos para su aprobación al CC del PC(b).

7. Aprobar las medidas del NKVD de la URSS para la regulación de la instrucción de sumarios en los órganos del NKVD, expuestas en la orden del 23 de octubre de 1938. En particular, aprobar la decisión del NKVD sobre la organización en los departamentos operativos de secciones especiales de instrucción.

Reconociendo la especial importancia de la correcta organización del trabajo de investigación de los órganos del NKVD, obligar al NKVD de la URSS a asegurar el nombramiento como investigadores en el centro y en las localidades de los mejores miembros del partido, los más probados políticamente y que se hayan destacado en el trabajo como cualificados.

Establecer que todos los investigadores de los órganos del NKVD en el centro y en las localidades sean nombrados únicamente por orden del Comisario del Pueblo de Asuntos Internos de la URSS.

8. Obligar al NKVD de la URSS y al fiscal de la Unión de la URSS a dar a sus órganos locales instrucciones para la ejecución precisa de la presente disposición.