En enmienda de la disposición del CEGD del 4.II “Sobre la distribución de obligaciones entre los miembros del Comité Estatal de Defensa”, encomendar al c. Malenkov G.M.:

a) el control del cumplimiento de las decisiones del CEDE sobre la producción de aviones y motores y la preparación de las cuestiones correspondientes; b) el control del cumplimiento de las decisiones del CEDE sobre el trabajo de las Fuerzas Aéreas del Ejército Rojo (formación de regimientos aéreos, su traslado oportuno al frente, cuestiones organizativas y de salario) y la preparación de las cuestiones correspondientes.

Presidente del Comité Estatal

Comité de Defensa

J. STALIN

Fuente. 1995. N.º 2.