Aprobado por Orden del Comisario de Defensa de la URSS nº 298

28 de septiembre de 1942

Reglamento sobre Batallones Penales del Ejército Activo

I. Disposiciones generales

(1) Los batallones de castigo están destinados a dar una oportunidad a las personas de mando medio y superior, personal político y de supervisión de todas las ramas del ejército, que hayan sido culpables de infracción de la disciplina por cobardía o inestabilidad, de expiar con sangre sus crímenes ante la Patria combatiendo valientemente al enemigo en una zona más difícil de las operaciones de combate.

(2) La organización, la composición numérica y de combate, así como los salarios del personal permanente de los batallones de penalización serán determinados por un estado mayor especial.

(3) Los batallones de penalización están bajo la jurisdicción de los consejos militares de los frentes. En cada frente se crearán de uno a tres batallones de penalización, según la situación.

4. Un batallón de penalización está adscrito a una división de fusileros (brigada de fusileros separada), a cuya sección está asignado por orden del consejo militar del frente.

II. Sobre la composición permanente de los batallones de penalización

5. Los comandantes y comisarios militares del batallón y de las compañías, los comandantes y jefes políticos de los pelotones, así como el resto del personal de mando permanente de los batallones de penalización son nombrados por orden de las tropas del frente entre los comandantes y trabajadores políticos de carácter fuerte y más distinguidos en combate.

6. El comandante y comisario militar de un batallón de penalización tendrá la autoridad disciplinaria del comandante y comisario militar de la división sobre los soldados penalizados; el subcomandante y comisario militar del batallón tendrá la autoridad del comandante y comisario militar del regimiento; los comandantes y comisarios militares de las compañías tendrán la autoridad del comandante y comisario militar del batallón, y los comandantes y jefes políticos de los pelotones tendrán la autoridad de los comandantes y jefes políticos de las compañías.

7. Todo el personal permanente de los batallones de castigo verá reducida a la mitad su antigüedad en los grados en comparación con el personal de mando, político y de supervisión de las unidades de combate del ejército activo.

8. Cada mes de servicio en el personal permanente de un batallón de penalización se computará a efectos de seis meses de pensión.

III. Sobre los soldados penalizados

9. Las personas del personal de mando medio y superior, político y de supervisión son enviadas a batallones de castigo por orden de una división o brigada (de cuerpo - respecto al personal de unidades de cuerpo o de ejército y frente - respecto a unidades de subordinación de ejército y frente respectivamente) por un período de uno a tres meses.

Las personas del personal de mando medio y superior, político y de supervisión condenadas con una pena suspendida (nota 2 al artículo 28 del Código Penal de la RSFSR) también pueden ser enviadas a batallones de castigo por el mismo período de tiempo por veredicto de los tribunales militares (del ejército activo y de retaguardia).

Las personas enviadas a un batallón de castigo son comunicadas inmediatamente al mando y al consejo militar del frente con una copia de la orden o sentencia adjunta.

Nota. Los comandantes y comisarios militares de batallones y regimientos pueden ser enviados a un batallón de castigo sólo por sentencia del tribunal militar del frente.

10. Los mandos intermedios y superiores, políticos y comandantes que sean enviados a un batallón de castigo serán degradados a soldados rasos por la misma orden de la división o brigada (cuerpo, ejército o tropas del frente respectivamente) (artículo 9).

11. Antes de ser enviado a un batallón de castigo, el soldado raso se colocará al frente de su unidad (subdivisión), se leerá en voz alta la orden de la división o brigada (cuerpo, ejército o tropas del frente respectivamente) y se explicará la esencia de la infracción cometida.

11. Las órdenes y medallas serán retiradas al oficial penalizado y durante su estancia en el batallón penalizado serán entregadas para su custodia al departamento de personal del frente.

12. A los soldados penalizados se les entregará un libro especial del Ejército Rojo.

13. Por no obedecer órdenes, automutilarse, escapar del campo de batalla o intentar pasar al enemigo, el mando y el personal político del batallón de penalización están obligados a aplicar todas las medidas de influencia hasta el fusilamiento in situ.

14. Los penados pueden, por orden del batallón de castigo, ser nombrados para los puestos de personal subalterno de mando con el grado de efreyator, sargento subalterno y sargento.

Los penados nombrados para puestos de mando subalternos percibirán un sueldo acorde con su cargo, los demás penados percibirán 8 rublos 50 kopeks al mes. 50 kopeks al mes. No se paga dinero de campaña a los soldados penalizados.

El pago de dinero a la familia en virtud del certificado de dinero se interrumpe y se transfiere al subsidio establecido para las familias de los soldados del Ejército Rojo y los comandantes subalternos por los Decretos del Presidium del Soviet Supremo de la URSS de 26 de junio de 1941 y 19 de julio de 1942.

15. Por una distinción de combate, un oficial de castigo podrá ser liberado anticipadamente previa presentación del mando del batallón de castigo, aprobada por el consejo militar del frente.

Por una distinción de combate particularmente destacada, un oficial de castigo será, además, presentado para una condecoración gubernamental.

Antes de abandonar el batallón de castigo, el liberado anticipadamente se colocará delante de la formación del batallón, se leerá en voz alta la orden de liberación anticipada y se explicará la esencia de la hazaña realizada.

16. Después de cumplir el plazo prescrito, los penados serán presentados por el mando del batallón al consejo militar del frente para su liberación y, una vez aprobada la presentación, serán liberados del batallón de castigo.

17. Todos los liberados del batallón de penalización son restituidos en su rango y en todos sus derechos.

18. Los penales heridos en combate son considerados como si hubieran cumplido su pena, son restituidos en su rango y en todos sus derechos y, una vez recuperados, son enviados para un nuevo servicio, mientras que a los incapacitados se les concede una pensión del salario de su último puesto antes del alistamiento en el batallón de penales.

19. Las familias de los oficiales penales fallecidos recibirán una pensión en las mismas condiciones que todas las familias de los comandantes a partir del salario del último puesto antes de ser enviados a un batallón penal.

Reglamento sobre las compañías finas del Ejército Activo

I. Disposiciones generales

(1) El objetivo de las compañías penales es dar a los soldados rasos y a los mandos subalternos de todas las ramas del ejército, culpables de faltar a la disciplina por cobardía o inestabilidad, la oportunidad de redimir su culpa ante la Patria combatiendo valientemente al enemigo en una zona difícil de operaciones de combate.

(2. La organización, la composición numérica y de combate, así como los salarios del personal permanente de las compañías de castigo serán determinados por un estado mayor especial.

3) Las compañías de castigo están bajo la jurisdicción de los consejos militares de los ejércitos. 4. En cada ejército se crean de cinco a diez compañías de castigo, según la situación.

4. Una compañía de castigo está adscrita a un regimiento de fusileros (división, brigada), a cuya sección esté asignada, por orden del consejo militar del ejército.

II. Sobre la composición permanente de las compañías de castigo

5. El comandante y el comisario militar de la compañía, los comandantes y los jefes políticos de los pelotones y el resto del personal de mando permanente de las compañías de castigo son nombrados por orden del ejército de entre los comandantes y trabajadores políticos de carácter fuerte y más distinguidos en las batallas.

6. El comandante y el comisario militar de una compañía de castigo tendrán la autoridad disciplinaria del comandante de regimiento y del comisario militar con respecto a los soldados castigados, el segundo comandante de compañía y el comisario militar tendrán la autoridad del comandante de batallón y del comisario militar, y los comandantes de pelotón y los líderes políticos tendrán la autoridad de los comandantes de compañía y de los líderes políticos.

7. A todo el personal permanente de las compañías penales se le reducirá a la mitad la antigüedad en los grados en comparación con el personal de mando, político y de supervisión de las unidades de combate del ejército activo.

8. Cada mes de servicio en el personal permanente de una compañía de castigo se computará a efectos de seis meses de pensión.

III. Sobre los guardias penales

9. Los soldados rasos y los mandos subalternos son enviados a compañías de castigo por orden del regimiento (unidad separada) por un período de uno a tres meses.

Los soldados rasos y los mandos subalternos condenados con una pena suspendida (nota 2 al art. 28 del Código Penal de la RSFSR) también pueden ser enviados a compañías de castigo por el mismo período de tiempo por veredicto de los tribunales militares (del Ejército Activo y de retaguardia).

Las personas enviadas a una compañía de castigo serán comunicadas inmediatamente al mando y al consejo militar del ejército con una copia de la orden o sentencia adjunta.

10. Los suboficiales enviados a una compañía de castigo serán degradados a soldados rasos por la misma orden del regimiento (artículo 9).

11. Antes de ser enviado a una compañía de castigo, el oficial penalizado será colocado delante de su compañía (batería, escuadrón, etc.), se leerá en voz alta la orden del regimiento y se explicará la esencia de la infracción cometida.

11. Se retirarán las órdenes y las medallas al soldado penalizado y durante el tiempo de su estancia en la compañía de castigo se transferirán para su almacenamiento al departamento de personal del ejército.

12. A los penalizados se les entregará un libro especial del Ejército Rojo.

13. El mando y el personal político de la compañía de castigo aplicarán todas las medidas de influencia hasta el fusilamiento in situ por incumplimiento de órdenes, automutilación, huida del campo de batalla o intento de pasar al enemigo.

14. Los hombres penalizados podrán, por orden de la compañía de castigo, ser nombrados para los puestos de mando subalterno con el grado de efreyator, sargento subalterno y sargento.

Los hombres penalizados nombrados para puestos de mando subalternos cobrarán la paga correspondiente a su puesto, mientras que el resto cobrará 8 rublos 50 kopeks al mes. 50 kopeks al mes. No se pagará dinero de campaña a los oficiales penalizados.

15. Por una distinción de combate un oficial penalizado puede ser liberado anticipadamente a propuesta del mando de la compañía penalizada, aprobada por el consejo militar del ejército.

Por una distinción de combate especialmente destacada, un oficial de castigo será acreedor a una condecoración gubernamental.

Antes de abandonar la compañía de castigo, el liberado anticipadamente se colocará delante de la formación de la compañía, se leerá en voz alta la orden de liberación anticipada y se explicará la esencia de la hazaña cometida.

16. Después de cumplir el plazo señalado, los hombres penados serán presentados por el mando de la compañía al consejo militar del ejército para su liberación y, una vez aprobada la presentación, serán liberados de la compañía de castigo.

17. Todos los liberados de la compañía de castigo serán restituidos en su rango y en todos sus derechos.

18. Los penados heridos en combate serán considerados como si hubieran cumplido su pena, serán restituidos en su rango y en todos sus derechos y, una vez recuperados, serán enviados para un nuevo servicio, y a los inválidos se les concederá una pensión.

19. A las familias de los oficiales punitivos muertos se les concederá una pensión por motivos generales.

Archivo Ruso: La Gran Guerra Patria: Órdenes del Comisario del Pueblo para la Defensa de la URSS 22 de junio de 1941 - 1942, Vol. 13 (2-2). M., 1997. Dok. nº 258. p. 312-315.

TSAMO. F. 4. Op. 12. d. 105. l. 689-696.