El Consejo de Comisarios del Pueblo de la URSS establece que el orden existente de abastecimiento de la población con productos alimenticios e industriales permite recibir una norma igual tanto a quienes trabajan bien como a aquellos que infringen la disciplina laboral y tratan su trabajo con deshonestidad. Con el fin de eliminar la nivelación en el abastecimiento, estimular a quienes trabajan bien y fortalecer aún más la disciplina laboral, el Consejo de Comisarios del Pueblo de la URSS decreta: 1. Otorgar a los directores de las empresas industriales el derecho de establecer para los obreros que cumplen y sobrecumplen las normas de producción el siguiente orden de abastecimiento: a) realizar la venta mediante cartillas de productos industriales, así como de algunos productos alimenticios (a excepción del pan), en primer lugar a dichos obreros y a los miembros de sus familias; b) entregar alimentación caliente adicional a cuenta de los recursos de las explotaciones auxiliares sin descontarla de la norma establecida por las cartillas; c) efectuar un suministro adicional, por encima de las normas establecidas por las cartillas de alimentos, de patatas, hortalizas, huevos, productos lácteos y otros productos obtenidos de las propias explotaciones auxiliares después de asegurar con ellos la alimentación en los comedores, con la condición, no obstante, de que el suministro adicional de productos no supere las normas establecidas por las cartillas de alimentos; d) abastecer en orden prioritario con bienes de amplio consumo (artículos de uso doméstico y otros), fabricados por las empresas auxiliares de las Secciones de Abastecimiento Obrero, por encima del suministro mediante cartillas, así como con combustible; e) realizar la reparación prioritaria de calzado y utensilios domésticos y suministrar algunos materiales de construcción (vidrio, contrachapado, aceite secante, clavos) para la reparación de viviendas y otras necesidades domésticas. 2. A los obreros que hayan cometido absentismo laboral, desde el momento de la emisión del fallo judicial y hasta el cumplimiento de la sanción mediante trabajos correccionales en la misma empresa, suministrar el pan según normas reducidas: en 200 gramos en aquellas empresas para cuyos obreros está establecida una norma de 800 gramos o más, y en 100 gramos en todas las demás empresas. Permitir a los directores de las empresas que, para los obreros que cumplen la sanción por absentismo laboral y que durante un mes, bajo el sistema de pago a destajo, cumplen las normas de producción, y bajo el sistema de pago por tiempo, tratan su trabajo con honradez, restablezcan, transcurrido un mes de dicho trabajo, el suministro de pan según las normas establecidas para los obreros de dicha empresa. Con el fin de privar del uso de las cartillas a las personas que hayan perdido el derecho a ellas, obligar a los directores de las empresas a realizar 1 o 2 veces al mes la reinscripción de las cartillas mediante la colocación de un sello en las cartillas verificadas, de modo que las mercancías se entreguen según las cartillas que posean el sello de verificación.

Presidente del Consejo de Comisarios del Pueblo de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas
(I. Stalin)

Administrador de Asuntos del Consejo de Comisarios del Pueblo de la URSS
(Y. Chadáyev)

Leningrado sitiado. San Petersburgo. 1995. Págs. 244–245.
Archivo Estatal Central de Documentos Histórico-Políticos de San Petersburgo. F. 24, Inv. 2-b, Exp. 1307, Fol. 47–48.