a) El Consejo no decide, sino que informa de todo y recibe instrucciones del gobierno;

b) El Consejo no debe representar al antiguo fiscal general, no debe inmiscuirse directamente en la vida administrativa, canónica y dogmática de la Iglesia, y con su actividad debe subrayar la independencia de la Iglesia;

c) El presidente del Consejo debe establecer con el patriarca relaciones tales que no den al centro eclesiástico motivo para considerar al presidente del Consejo como un fiscal general.

Asegurar los correspondientes encuentros, recepciones y formas de trato con el patriarca, que pudieran ser utilizados para ejercer la influencia correspondiente; d) no mirar en el bolsillo de la iglesia y del clero, ya que esto estropearía las relaciones entre el Consejo y el centro eclesiástico y otros dirigentes de la iglesia, y considerar esto competencia de los órganos del ministerio de finanzas; e) no hacer "pinchazos de alfiler" a los grupos de creyentes ni al examinar la cuestión de la apertura de iglesias, aunque sí regular, pero no reprimir; f) asegurar el Consejo que el episcopado sea el dueño plenipotenciario de la diócesis, y el derecho del arzobispo a disponer de las sumas eclesiásticas; g) no poner obstáculos a la organización de seminarios, fábricas de velas, etc. TsJSD. F.5. Op. 16. D. 669. Ll. 4–5.