Estimado presidente, señor Beneš:

Hoy he sabido por el camarada Gottwald que el Gobierno checoslovaco siente incomodidad en relación con los acontecimientos en la Ucrania Transcarpática, suponiendo que el Gobierno soviético piensa resolver unilateralmente la cuestión de la Ucrania Transcarpática en contra del tratado entre nuestros países. Debo decirle que, si usted ha llegado a tal suposición, esta se basa en un malentendido. El Gobierno soviético no ha prohibido ni podía prohibir a la población de la Ucrania Transcarpática expresar su voluntad nacional. Esto es tanto más comprensible cuanto que usted mismo me dijo en Moscú acerca de su disposición a transferir la Ucrania Transcarpática a la Unión Soviética, y, como usted seguramente recordará, yo no di entonces mi consentimiento a ello.

Pero del hecho de que el Gobierno soviético no haya prohibido a los ucranianos transcarpáticos expresar su voluntad, de ningún modo se deduce que el Gobierno soviético tenga la intención de violar el tratado entre nuestros países y resolver unilateralmente la cuestión de la Ucrania Transcarpática. Semejante suposición sería ofensiva para el Gobierno soviético. Dado que la cuestión de la Ucrania Transcarpática ha sido planteada por la propia población de la Ucrania Transcarpática, por supuesto, habrá que resolverla. Pero esta cuestión solo podrá ser resuelta mediante un acuerdo entre Checoslovaquia y la Unión Soviética, ya sea antes del fin de la guerra con Alemania o después del fin de la guerra, cuando ambos gobiernos lo consideren conveniente. Le ruego creer que el Gobierno soviético no tiene la intención de causar perjuicio alguno a los intereses de la República Checoslovaca ni a su prestigio. Por el contrario, el Gobierno soviético está plenamente decidido a prestar a la República Checoslovaca toda la asistencia posible en su liberación y restauración.

Con respeto

I. Stalin

Relaciones soviético-checoslovacas durante la Gran Guerra Patria de 1941-1945. Documentos y materiales. M., 1960. Págs. 221-222. AVP RF. F. 06. Op. 7. P. 51. D. 820. L. 1.