PERSONAL Y SECRETO DEL PREMIER I. V. STALIN AL PRESIDENTE SR. F. ROOSEVELT

En relación con su mensaje del 1 de abril, considero necesario hacer las siguientes observaciones sobre la cuestión de Polonia. Los asuntos relacionados con la cuestión polaca han llegado, efectivamente, a un callejón sin salida. ¿Dónde está la causa? La causa reside en que los Embajadores de los EE. UU. y de Inglaterra en Moscú —miembros de la Comisión de Moscú— se apartaron de las directrices de la Conferencia de Crimea e introdujeron en el asunto elementos nuevos, no previstos por la Conferencia de Crimea. A saber: a) En la Conferencia de Crimea, los tres consideramos el Gobierno Provisional Polaco como el gobierno actualmente en funciones en Polonia, sujeto a reconstrucción, que debía servir de núcleo del nuevo Gobierno de Unidad Nacional.

Los embajadores de EE. UU. e Inglaterra en Moscú, sin embargo, se apartan de esta directriz, ignoran la existencia del Gobierno Provisional Polaco, no lo toman en cuenta y, en el mejor de los casos, ponen un signo de igualdad entre individuos aislados de Polonia y de Londres y el Gobierno Provisional de Polonia.

Al mismo tiempo consideran que la reconstrucción del Gobierno Provisional debe entenderse como su liquidación y la creación de un gobierno completamente nuevo. El asunto ha llegado al punto de que el Sr. Harriman declaró en la Comisión de Moscú: es posible que ni un solo miembro del Gobierno Provisional entre en la composición del Gobierno Polaco de Unidad Nacional. Es comprensible que semejante actitud de los Embajadores norteamericano y británico no pueda sino provocar la indignación del Gobierno Provisional Polaco. En lo que respecta a la Unión Soviética, ésta, por supuesto, no puede estar de acuerdo con tal actitud, ya que significa una violación directa de las decisiones de la Conferencia de Crimea. b) En la Conferencia de Crimea partimos los tres de que convendría llamar a consultas a unas cinco personas de Polonia y a unas tres de Londres, pero no más. Los Embajadores de los EE.UU. e Inglaterra en Moscú se apartaron de esta posición y exigen que a cada miembro de la Comisión de Moscú se le otorgue el derecho de invitar a un número ilimitado de personas de Polonia y de Londres. Es comprensible que el Gobierno Soviético no pudiera estar de acuerdo con esto, ya que la invitación de personas debe realizarse, según la decisión de la Conferencia de Crimea, no por los miembros individuales de la Comisión, sino por la Comisión en su conjunto, precisamente como Comisión. La exigencia de un número ilimitado de personas llamadas a consultas contradice lo previsto en la Conferencia de Crimea. c) El Gobierno Soviético parte de que, según el sentido de las decisiones de la Conferencia de Crimea, a las consultas deben ser invitados aquellos dirigentes polacos que, en primer lugar, reconocen las decisiones de la Conferencia de Crimea, incluida la decisión sobre la línea Curzon 57, y, en segundo lugar, se esfuerzan de hecho por establecer relaciones de amistad entre Polonia y la Unión Soviética.

El Gobierno soviético insiste en ello, ya que la sangre abundantemente derramada de las tropas soviéticas por la liberación de Polonia y el hecho de que en el transcurso de los últimos 30 años el territorio de Polonia haya sido utilizado dos veces por el enemigo para una invasión contra Rusia, todo esto obliga al Gobierno soviético a procurar que las relaciones entre la Unión Soviética y Polonia sean amistosas. Los embajadores de los EE. UU. y de Inglaterra en Moscú, sin embargo, no tienen esto en cuenta y tratan de invitar a consultas a personalidades polacas independientemente de su actitud hacia las decisiones de la Conferencia de Crimea y hacia la Unión Soviética. Tales son, en mi opinión, las causas que impiden resolver la cuestión polaca mediante el mutuo acuerdo.

Para salir del punto muerto y lograr una solución concertada, es necesario, a mi juicio, emprender los siguientes pasos:

1) Establecer que la reconstrucción del Gobierno Provisional Polaco no significa su liquidación, sino precisamente su reconstrucción mediante su ampliación, debiendo ser el Gobierno Provisional Polaco el núcleo del futuro Gobierno Polaco de Unidad Nacional.

2) Volver a los esbozos de la Conferencia de Crimea y limitarse a la convocatoria de ocho personalidades polacas, de las cuales cinco deben ser convocadas de Polonia y tres de Londres.

3) Establecer que, en todas las condiciones, debe celebrarse una consulta con los representantes del Gobierno Provisional Polaco, y que esta consulta con ellos debe realizarse en primer lugar, ya que el Gobierno Provisional Polaco representa la mayor fuerza en Polonia en comparación con aquellos individuos aislados que serán convocados de Londres y de Polonia y cuya influencia sobre la población de Polonia no puede admitir comparación alguna con la enorme influencia de la que goza en Polonia el Gobierno Provisional Polaco.

Llamo su atención sobre este punto, ya que, en mi opinión, cualquier otra decisión sobre este punto puede ser percibida en Polonia como una ofensa al pueblo polaco y como un intento de imponer a Polonia un gobierno creado sin tener en cuenta la opinión pública de Polonia.

4) Convocar a consultas desde Polonia y desde Londres solo a aquellas personalidades que reconozcan las decisiones de la Conferencia de Crimea sobre Polonia y que se esfuercen de hecho por establecer relaciones amistosas entre Polonia y la Unión Soviética.

5) Llevar a cabo la reconstrucción del Gobierno Provisional Polaco mediante la sustitución de una parte de los actuales ministros del Gobierno Provisional por nuevos ministros de entre una serie de personalidades polacas que no participan en el Gobierno Provisional. En cuanto a la correlación cuantitativa de los viejos y nuevos ministros en la composición del Gobierno Polaco de Unidad Nacional, aquí se podría establecer aproximadamente la misma correlación que fue realizada en relación con el Gobierno de Yugoslavia. Pienso que, tomando en cuenta las observaciones expuestas más arriba, una decisión acordada sobre la cuestión polaca puede ser alcanzada en un corto plazo.

7 de abril de 1945.