1. Aprobar con enmiendas el proyecto de resolución del Consejo de Ministros de la URSS y del CC del PC(b) «Sobre los tribunales de honor en los ministerios de la URSS y las administraciones centrales» (se adjunta).

2. En primer lugar, organizar en un plazo de dos semanas tribunales de honor en el Ministerio de Sanidad, el Ministerio de Comercio y el Ministerio de Finanzas.

Sobre los tribunales de honor en los ministerios de la URSS y las administraciones centrales.

Resolución del Consejo de Ministros de la URSS y del Comité Central del PC(b).

1. Con el fin de contribuir a la educación de los trabajadores de los órganos estatales en el espíritu del patriotismo soviético y la fidelidad a los intereses del Estado soviético, así como en una alta conciencia de su deber estatal y social, y para luchar contra las faltas que menoscaban el honor y la dignidad del trabajador soviético, se crean tribunales de honor en los ministerios de la URSS y las administraciones centrales.

2. Se encomienda a los tribunales de honor el examen de los actos y acciones antipatrióticos, antiestatales y antisociales cometidos por los trabajadores dirigentes, operativos y científicos de los ministerios de la URSS y las administraciones centrales, siempre que dichas faltas y acciones no sean punibles por vía penal.

3. El tribunal de honor se compone de 5 a 7 personas. Forman parte del tribunal trabajadores del ministerio o administración, elegidos por votación secreta en asamblea de los trabajadores dirigentes, operativos y científicos del ministerio o administración, así como representantes de la organización del partido del ministerio o administración y un representante del CC del sindicato.

4. El derecho a proponer candidatos a miembros del tribunal en la asamblea de trabajadores del ministerio o administración se concede tanto a la organización del partido y del sindicato como a los participantes en la asamblea. La cuestión de la inclusión en la lista de candidatos a miembros del tribunal de honor o de la exclusión de la lista se decide por votación abierta. Se consideran elegidos los candidatos que obtengan la mayoría absoluta de votos. El ministro y el jefe de la administración no forman parte del tribunal de honor.

5. Los miembros del tribunal eligen de entre sus integrantes, por votación abierta, al presidente del tribunal de honor.

6. Los tribunales de honor se eligen por un período de un año (por resolución del CM de la URSS y del CC del PC(b) del 7 de julio de 1948, el mandato de los tribunales de honor se prorrogaba por un año más. — Red.).

7. La decisión de remitir un caso al tribunal de honor corresponde al ministro o jefe de la administración, a la organización sindical o a la organización del partido del ministerio o de la administración correspondiente.

8. El examen de los casos en el tribunal de honor debe ir precedido de una verificación de los hechos, realizada por los miembros del tribunal por encargo del presidente. El presidente del tribunal determina quiénes deben ser citados como testigos. Al acusado se le presentan los resultados de la verificación realizada y se le concede el derecho de solicitar al presidente del Tribunal la citación de nuevos testigos, la petición de documentos y certificados. 9. El examen de los casos en el Tribunal de Honor se lleva a cabo, por regla general, en sesión pública. El examen del caso en el Tribunal de Honor consiste en la consideración de los materiales recopilados sobre el caso, la audiencia de las explicaciones del sometido al Tribunal de Honor y de los testigos, y la verificación de las pruebas presentadas. Durante el examen del caso en el Tribunal de Honor, pueden intervenir sobre el fondo del asunto los trabajadores del ministerio o departamento presentes en la sesión del Tribunal. 10. La decisión del Tribunal de Honor se adopta por mayoría simple de votos de los miembros del Tribunal. En la decisión se indica la esencia de la falta y la medida de sanción determinada por el Tribunal. 11. El Tribunal de Honor puede decretar: a) declarar una censura pública al acusado; b) declarar una amonestación pública; c) remitir el caso a los órganos de instrucción para su envío al tribunal por vía penal. 12. La decisión del Tribunal se anuncia públicamente al trabajador sometido al Tribunal de Honor. Una copia de la decisión del Tribunal de Honor se adjunta al expediente personal del trabajador. 13. La decisión del Tribunal de Honor no es susceptible de apelación. El Presidente del Consejo de Ministros de la URSS I. STALIN El Secretario del Comité Central del PC(b) de toda la Unión A. ZHDÁNOV Fuente. 1994. No 6. Págs. 68–69. RGASPI. F. 17. Op. 3. D. 1064. L. 49–51.